Revista Salud y Bienestar

Pensiones de invalidez: la Seguridad Social puede aprobarlas sin tener en cuenta la cotización

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) incluye entre sus prestaciones una ayuda económica para todos aquellos trabajadores que padecen una invalidez. Esta pensión de invalidez, contemplada en la Ley General de la Seguridad Social según aparece publicado en la propia web del Imserso, es 'no contributiva', es decir, esta destinada a todos los ciudadanos aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente "para tener derecho a una pensión contributiva".

Esta prestación está contemplada para "asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios". Su objetivo es garantizar su cobertura "frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social".

La pensión de invalidez es 'no contributiva'

El acceso a esta prestación no contributiva de invalidez está supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años y menos de 65.
  • ​Residir en España y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • ​Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

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Para la concesión de esta ayuda, que consta de 6.784,54 euros anuales (unos 484,61 euros mensuales), es necesario carecer de ingresos suficientes, fijados precisamente en 6.784,54 euros. En caso de convivir con familiares, únicamente se cumplirá el requisito si los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a una serie de cuantías en función del número de familiares:

Convivencia solo con el cónyuge o parientes de segundo grado:

  • Dos convivientes: 11.533,72 euros/año.
  • Tres convivientes: 16.282,90 euros/año.
  • Cuatro o más convivientes: 21.032,08 euros/año.

Convivencia con parientes de segundo grado donde se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Dos convivientes: 28.834,30 euros/año.
  • Tres convivientes: 40.707,25 euros/año.
  • Cuatro convivientes: 52.580 euros/año

Por otra parte, y según aparece publicado en la web del Imserso, en el caso de que una persona acredite discapacidad igual o superior al 75% y la necesidad de la atención de otra persona para su vida diaria, se aportará un complemento a esta prestación de 3.392,27 euros anuales.


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