Revista Salud y Bienestar

Las trabajadoras de hogar comenzarán a cotizar por desempleo en octubre

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Las trabajadoras de hogar comenzarán a cotizar por desempleo en octubre

Recientemente el consejo de ministros aprobó el real decreto en el que equipara las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar con el resto de trabajadores.

Con la aprobación de este real decreto el Gobierno atiende así a las reivindicaciones de las plataformas de trabajadoras desde hace años y a las presiones para acabar con el perjuicio que también llegaban de fuera.

En este sentido, las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre, algo que será obligatorio hacer, como ocurre con el resto de los empleados.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) también será obligatoria a partir de la misma fecha, el 1 de octubre, lo que permitirá a las empleadas de hogar percibir sus indemnizaciones en caso de insolvencia o concurso de su empleador. Por tanto, la nueva normativa no tendrá efectos retroactivos y las trabajadoras empezarán a generar su derecho a percibir el paro y también a cobrar del Fogasa, en su caso, a partir del mes que viene.

¿A qué tendrán derecho?

Paro y Seguridad Social

La principal medida del decreto es que se reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar. Es decir, tendrán la misma protección por desempleo que el resto de trabajadores y trabajadoras que trabajan por cuenta ajena, es decir, que no son autónomos. De este modo, podrán acceder a las prestaciones por desempleo en los niveles contributivo y asistencial.

Despidos

Hasta ahora, el empleador podía despedir a una empleada del hogar sin alegar ningún motivo. Esa figura llamada "desistimiento" se elimina ahora de las formas legales para terminar con un contrato laboral doméstico.
De este modo, en adelante, el despido tendrá que estar justificado por las causas comunes previstas en el Estatuto de Trabajadores o por otras cuestiones específicas de esta actividad.

Contratos indefinidos

Cuando el contrato no se realice por escrito, se presumirá que es de carácter indefinido, independientemente de cuánto dure la relación laboral. Se deberán reconocer, por lo tanto, los derechos y obligaciones que el contrato indefinido implica para empleado y empleador. La normativa garantiza que la persona trabajadora reciba información acerca de las condiciones de trabajo esenciales de su contrato sea cual sea la duración del mismo.

Afiliación

Las empleadas del hogar que trabajen durante menos de 60 horas mensuales por empleador ya no tendrán que solicitar directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, aunque así se lo pidan. Estas obligaciones corresponderán al empleador.

Prevención de riesgos laborales

Se incluye expresamente a los trabajadores y trabajadores del hogar en la Ley de Prevención de riesgos laborales. Esto significa que se deberá garantizar que se toman las medidas oportunas para garantizar que su día a día en el trabajo se desarrolla de forma segura y sana, conforme a lo que determine un futuro desarrollo reglamentario.

Acreditación como profesionales y formación

Se desarrollaran políticas de formación y acreditación, concretamente, para quienes se dedican al cuidado y atención de personas en el hogar. Por ello, se tendrán en cuenta las particularidades tanto de la actividad como de quienes trabajan en ello.

Bonificaciones para las familias

Para los empleadores, además, de una bonificación del 80% a la cotización por desempleo y al FOGASA, se mantiene la reducción de un 20% a la cotización por contingencias comunes.


Volver a la Portada de Logo Paperblog