Revista Salud y Bienestar

El Gobierno aprueba el proyecto de ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI

Por Pedirayudas @Pedirayudas
El Gobierno aprueba el proyecto de ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI "Las vidas LGTBI no necesitan ninguna cura, lo que necesita cura es la LGTBIFobia, y eso se cura con educación".

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el proyecto de ley de derechos LGTBI y trans, que contiene un cambio clave para las organizaciones de este colectivo, que es la autodeterminación del sexo registral con la única voluntad de la persona solicitante.

El texto de la ley permitirá dicho cambio sin la obligación de someterse a dos años de tratamiento hormonal ni un certificado médico que acredite sufrir una disforia de género, como es preceptivo hasta ahora, sin la necesidad de testigos ni otro medio de prueba.

Nuevos derechos al colectivo LGTBI

El Consejo de Ministros ha aprobado la ley que reconoce nuevos derechos al colectivo LGTBI, la conocida como 'ley trans', porque permite la autodeterminación de la identidad género e incorpora sanciones por no permitir la entrada a un bar o una piscina, o por no alquilar un piso a una persona lesbiana, gay, trans, bisexual o intersexual.

Entre ellos, cabe destacar el de la "libre determinación del género, sin testigo, sin hormonación y sin informe médico que diga que son enfermos". Este reconocimiento del cambio registral del sexo durará como máximo cuatro meses y es de doble comparecencia. La norma da también derechos a la infancia trans y mantiene las medidas en lo relativo a la edad en la que los menores pueden pedir el cambio de sexo registral y los requisitos.

Esta es una de las miles de razones por las que la ley trans debe seguir adelante sin importar el obstáculo en el camino, para asegurar nuestra persona, nuestra dignidad, nuestro derecho a ser y a vivir una vida feliz y adecuada sin que nadie pueda cuestionar y tener el poder de definirnos o elegir lo que somos partiendo de nuestra expresión de género.

"Porque las personas trans son una realidad, no un debate"

Por otro lado, la ley trans no solo protege a las personas trans, sino que esta también ampara a la población no binaria, aquellas personas que no se sienten identificadas con ninguno de los dos sexos establecidos en la sociedad actual y, además, cuya expresión de género puede llegar a ser muy diversa.

Personas cuya existencia no está recogida en ningún tipo de ley vigente y que, legalmente hablando, no existen. Este es otro de los motivos principales por los que la ley trans debe salir adelante, ya que el hecho de ni siquiera reconocer una realidad presente no solo en la actualidad, sino a lo largo del tiempo, es ya de por sí una violación en toda regla de los derechos humanos.

No solo se genera un clima de exclusión social, sino también laboral y jurídico que las borras del sistema por completo. Y, una vez más, se descarta de la norma lo diverso, a toda aquella persona que se quede fuera de los estándares que nos impone el Estado cispatriarcal en el que vivimos, como si lo normal no fuera la diversidad.

Personas Trans

Se regula el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, estableciéndose la posibilidad de que toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años pueda solicitarla ante el Registro Civil. En el caso de las personas menores de 16 años y mayores de 14 se reconoce la posibilidad de presentar la solicitud por sí mismas, pero asistidas en el procedimiento por sus representantes legales. En el supuesto de las personas menores de 12 a 14 años se requiere previa aprobación judicial en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo, se prevé la adecuación de la documentación a la mención registral relativa al sexo de las personas trans.

Se afianza la equiparación del derecho de las personas migrantes al cambio registral en pie de igualdad con las personas españolas. Las personas migrantes que pueda acreditar que no pueden realizar el cambio registral de sexo, y en su caso de nombre, en su país de origen, podrán solicitar la rectificación en los documentos que se les expidan en España.

Evitar el el acoso transfóbico

En cuanto a las políticas públicas para personas trans se incluyen la elaboración de una "Estrategia estatal para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales en materia de inclusión social de las personas trans". En el ámbito laboral, se incluye un mandato para el diseño de medidas de acción positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo, y se incluye a las personas trans en la elaboración de los planes de igualdad y no discriminación.

Lo referido a la salud, se mandara a las Administraciones Públicas a adoptar protocolos para la atención de las personas trans y garantizar la formación del personal sanitario. Finalmente, en el ámbito educativo, se prevé el derecho del alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro a ser tratado conforme a su nombre registral y la obligación de las Administraciones Públicas de desarrollar protocolos para su protección contra el acoso transfóbico.

Otro de los puntos destacados en esta ley es justamente la protección de las mujeres trans como mujeres, ya que el Estado no cuenta como violencia machista toda aquella agresión que sufren por el hecho de ser mujer y trans. Ellas no solo sufren transfobia por parte de los diferentes sectores de la sociedad ya señalados antes, sino que, además, sufren el machismo y la discriminación general por parte de la sociedad y, en consecuencia, su gran mayoría tienen difícil acceso al mercado laboral, reduciéndose sus opciones en muchos casos al trabajo sexual o a empleos que no cumplen unas condiciones laborales dignas.

LGTBI

Se reconoce expresamente el derecho de las personas a no ser discriminada por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. A su vez, se encomienda a los poderes públicos fomentar el reconocimiento institucional de las personas LGTBI, la puesta en marcha de campañas de sensibilización, divulgación y promoción del respeto a la diversidad y la realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI.

Asimismo, se incluyen medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia y se introduce un régimen de infracciones y sanciones básico en materia de igualdad de trato y no discriminación. En ese sentido, se prevé también la elaboración de la "Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI", que constituirá el principal instrumento de colaboración territorial para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas para la garantía de los derechos LGTBI.

Adecuar la documentación de la administración

En el ámbito administrativo, concretamente en materia de contratación administrativa, empleo público y formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es especialmente relevante el mandato a las Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para procurar que la documentación y formularios administrativos sean adecuados a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.

En el ámbito laboral, se prevé el impulso de la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas, y se introduce la posibilidad de establecer, mediante la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.

Prohibición de terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento

Se prohíbe también cualquier método, programa o terapia de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación o identidad sexual, o la expresión de género de las personas, aun contando con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales. Y se garantiza que todas las mujeres, con o sin pareja, heterosexuales, bisexuales o lesbianas, e igualmente las personas trans con capacidad de gestar, puedan acceder a las prestaciones relativas a técnicas de reproducción asistida en condiciones de igualdad. De esta manera, se imposibilita discriminaciones que se han producido en el pasado.

La ley incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil de manera que para la filiación no matrimonial bastará con que, en el momento de la inscripción del nacimiento, el padre o progenitor no gestante, haga una declaración conforme en el correspondiente formulario oficial, reconociendo por tanto los derechos de las mujeres bisexuales y lesbianas a filiar a sus hijos e hijas aunque no estén casadas.

No discriminación por orientación e identidad sexual en el ámbito de la educación

En el ámbito de la educación, se prevé la inclusión entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas, del principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación e identidad sexual y el conocimiento y el respeto a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, así como la inclusión en los temarios de contenidos relativos al tratamiento de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.

Entre otras medidas, destacan los mandatos dirigidos a las administraciones educativas para fomentar la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades.

A nivel de la acción exterior, se recoge también el matrimonio consular entre parejas del mismo sexo, salvo oposición expresa del país en el que se halle la demarcación consular. Asimismo, se incluyen una serie de medidas para garantizar el derecho de asilo a las personas perseguidas en sus países de origen por su orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Personas Intersexuales

En relación con la atención sanitaria integral a personas intersexuales, se prevé que esta se realice de acuerdo con los principios de autonomía, decisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Desde un enfoque despatologizador, prohibiendo las prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años intersexuales. Pudiendo llevarlas a cabo cuando por su edad y madurez, puedan prestar su consentimiento informado; y estableciendo la posibilidad de que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año en su inscripción de nacimiento.

Por consiguiente, es imprescindible iniciar un proceso de cambio en cada uno de los ámbitos expuestos.

La protección del colectivo racializado y migrante trans

Tal como esta ley protege a las mujeres trans sabiendo la importancia que conlleva el amparo de las mismas, también cuenta con diferentes aspectos donde quedan por escrito el valor y la importancia de atender a las personas racializadas y migrantes que viven en nuestro país y que están siendo perseguidas por su identidad y expresión de género en su país de origen. De esta forma, la ley abarca la protección del colectivo racializado y migrante trans mediante la defensa y apoyo de su identidad sexual, independientemente de la situación jurídica y política en la que se encuentre.

La diversidad es un hecho irrefutable que no se puede eliminar, cambiar o borrar de la vida

Tras haber visto los diferentes aspectos de esta ley, queda claro que cualquier tipo de rechazo hacia ella refleja la transfobia interiorizada y el miedo a lo diverso existente en la sociedad, miedo a que no se cumpla lo esperado del cromosoma XX y del cromosoma XY, y utiliza esa biología como justificación de todo ese odio irracional hacia las personas trans y no binarias. Sin tener en cuenta que la biología ya ha demostrado que no solo existe lo binario, sino que al igual que en el resto de la naturaleza, el ser humano es diverso hasta en lo más pequeño de nuestras células.

La diversidad es un hecho irrefutable que no se puede eliminar, cambiar o borrar de la vida, y todo aquello que atente contra su integridad no es más que miedo a la salida de la zona de confort, miedo a conocerse a sí mismo, a ser alguien que no te han dicho que eres, miedo al rechazo y a la soledad. Ese sentimiento lo hemos tenido todes a lo largo de nuestra vida, porque al fin y al cabo es lo correcto, esa sensación de culpabilidad que te llena el pecho por ser diferente a los demás, porque no eres lo que te han enseñado que debes ser.

Una ley que les proteja jurídicamente

En conclusión, la sociedad no solo necesita una ley que les proteja jurídicamente hablando, sino una educación sexual que atienda y hable de la variedad y de las diferentes realidades que pueden llegar a existir; para que estas situaciones de discriminación masiva que sufre el colectivo tan a diario no tengan que tolerarlas las generaciones futuras; para no volver a escuchar ni leer noticias sobre palizas, abusos, suicidios y asesinatos de personas trans.


Volver a la Portada de Logo Paperblog